miércoles, 3 de abril de 2013

ESTRUCTURA TRIBUTARIA


Impuesto a la cilindrada y al lujo.



La importación habitual o no de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país o de vehículos semiterminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma:
((cilindrada * 0,01) - 45) * factor.
El factor para 1992 fue de 0,7 y decrece 0,1 anual, por lo cual el impuesto desaparecería en 1999.
Para el caso de los vehículos de lujo, la tasa es de un 85% y se aplica sobre el valor que exceda de US$ 10.118,20 (esta cifra se reajusta anualmente).

IMPUESTO ADICIONAL


El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero.  Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.

Impuestos a los actos jurídicos


El impuesto de timbres y estampillas se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980 se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés.
La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y  su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %.
Los cheques y los protestos de pagarés están gravado con una cantidad fija por concepto de impuesto de timbres y estampillas.





IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR


Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem que varía dependiendo del tipo de mercadería y que en promedio se encuentra alrededor del 6%.  El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF.  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se ha autorizado su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre el valor CIF.
La fiscalización de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio nacional de aduanas .









IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA


El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas   por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.
Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley. 
El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos.

Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
 

En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:


Año TributarioAño ComercialTasa
2002200115%
2003200216%
2004200316,5%
2005 al 20112004 al 201017%
2012201120%
2013201220%
2014 y sgtes2013 y sgtes20%

IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (a los sueldos salarios y pensiones)

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.
Un trabajador dependiente que tenga un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla.  Esta retención o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.
¿Cómo se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría de los trabajadores dependientes?
Respuesta:
A las remuneraciones se les aplican los porcentajes de acuerdo a los tramos de rentas señalados en el Artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las remuneraciones afectas al Impuesto Único constituyen la renta imponible que se determina deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores.


Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría 


VIGENCIA
 (1)
N° DE TRAMOS (2)RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
 (4)
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)

RIGE DEL 01.01.2003 HASTA EL 31.12.2012
 
10,0 UTM  a 13,5 UTMExento-.-
213,5  "   a 30  "0,050,675 UTM
330  "   a 50  "0,102,175"
450  "   a 70  "0,154,675"
570  "   a 90  "0,2511,675"
690  "   a  120  "0,3217,975"
7120  "   a  150  "0,3723,975"
8150  "   y  MAS0,4028,475"
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.