miércoles, 3 de abril de 2013

ESTRUCTURA TRIBUTARIA


Impuesto a la cilindrada y al lujo.



La importación habitual o no de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país o de vehículos semiterminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma:
((cilindrada * 0,01) - 45) * factor.
El factor para 1992 fue de 0,7 y decrece 0,1 anual, por lo cual el impuesto desaparecería en 1999.
Para el caso de los vehículos de lujo, la tasa es de un 85% y se aplica sobre el valor que exceda de US$ 10.118,20 (esta cifra se reajusta anualmente).

IMPUESTO ADICIONAL


El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero.  Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.

Impuestos a los actos jurídicos


El impuesto de timbres y estampillas se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980 se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés.
La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y  su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %.
Los cheques y los protestos de pagarés están gravado con una cantidad fija por concepto de impuesto de timbres y estampillas.





IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR


Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem que varía dependiendo del tipo de mercadería y que en promedio se encuentra alrededor del 6%.  El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF.  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se ha autorizado su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre el valor CIF.
La fiscalización de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio nacional de aduanas .









IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA


El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas   por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.
Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley. 
El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos.

Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
 

En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:


Año TributarioAño ComercialTasa
2002200115%
2003200216%
2004200316,5%
2005 al 20112004 al 201017%
2012201120%
2013201220%
2014 y sgtes2013 y sgtes20%

IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (a los sueldos salarios y pensiones)

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.
Un trabajador dependiente que tenga un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla.  Esta retención o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.
¿Cómo se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría de los trabajadores dependientes?
Respuesta:
A las remuneraciones se les aplican los porcentajes de acuerdo a los tramos de rentas señalados en el Artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las remuneraciones afectas al Impuesto Único constituyen la renta imponible que se determina deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores.


Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría 


VIGENCIA
 (1)
N° DE TRAMOS (2)RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
 (4)
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)

RIGE DEL 01.01.2003 HASTA EL 31.12.2012
 
10,0 UTM  a 13,5 UTMExento-.-
213,5  "   a 30  "0,050,675 UTM
330  "   a 50  "0,102,175"
450  "   a 70  "0,154,675"
570  "   a 90  "0,2511,675"
690  "   a  120  "0,3217,975"
7120  "   a  150  "0,3723,975"
8150  "   y  MAS0,4028,475"
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.




IMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES


Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.
La tasa  de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA.  Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.  Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.
Por su parte, las bebidas Analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%.  Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.


IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de una persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.
El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propósito de la transferencia o transmisión y el grado de parentesco con el beneficiario.
En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante.

MPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (Impuesto a las Personas Naturales)


Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.
Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).
En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado.
El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo.


TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTE PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2013

 

La Tabla de Impuesto Global Complementario presenta los tramos de la Renta Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos a deducir del impuesto determinado según tasa.

RENTA IMPONIBLE ANUAL
TASA O FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N°  19.753, D.O. 28.09.2001)

DESDE

HASTA
DE  $                0,00
$ 6.513.372,00
EXENTO
$         0,00
"        6.513.372,01
14.474.160,00
0,05
325.668,60
"      14.474.160,01
24.123.600,00
0,10
1.049.376,60
"     24.123.600,01
33.773.040,00
0,15
2.255.556,60
"      33.773.040,01
43.422.480,00
0,25
5.632.860,60
"      43.422.480,01
57.896.640,00
0,32
8.672.434,20
"      57.896.640,01
72.370.800,00
0,37
11.567.266,20
"      72.370.800,01
Y MAS
0,40
13.738.390,20
UNIDAD
TRIBUTARIA
* Mes de Diciembre de 2012 = $  40.206
       * Anual (12 x $ 40.206)  = $ 482.472

Impuesto a los productos suntuarios en Chile:


    Impuesto a los Productos Suntuarios
La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. 
Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos;  vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.
                                    www.sii.cl 

impuesto al tabaco , los cigarros y cigarrillos


La tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto, es así como a los puros se les aplica una tasa del 52,6%, al tabaco elaborado una tasa del 59,7%. Cada cigarrillo paga un impuesto específico equivalente a 0,000128803 UTM y además cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 60,5% que se aplica sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos. 




      DECRETO LEY Nº 828 DE IMPUESTO A LOS TABACOS MANUFACTURADOS

ARTÍCULO 1º.- El que desee cultivar tabaco deberá declararlo al Servicio de Impuestos Internos y verificar la inscripción que ordena el artículo 14º.
 La superficie cultivada por cada productor no podrá ser inferior a un cuarto de hectárea.
 El tabaco en hoja no podrá ser trasladado sin una guía de despacho, que será el mismo documento a que se refiere el inciso final del artículo 55, del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.(2)
 Los cultivadores de tabaco deberán enviar al Servicio de Im­puestos Internos, antes del 1º de noviembre (3) de cada año, un estado que indique la extensión superficial que hayan plantado, y antes del 1º de abril (3) de cada año, otro estado que indique el peso total del tabaco cosechado, y estarán sometidos a todas las reglas de inspección, fiscalización y demás que determinen los respectivos reglamentos.
Las declaraciones que este artículo ordena podrán ser hechas también por el propietario o por el arrendatario

                                                    TITULO II
                                              Del impuesto (4)
  • ARTÍCULO 2º.- La elaboración o fabricación de cigarros, ciga­rrillos y tabaco picado, sólo podrá hacerse en fábricas capaces de elaborar a los menos cien kilos por día, y que, al tiempo de ser establecidas, deberán ser inscritas en un rol, en la forma que determine el reglamento.

  • ARTÍCULO 3º.- Los cigarros puros pagarán un impuesto de 52,6% (5) sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, (6) de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. (5)

  • ARTÍCULO 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.
          Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como             
          base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del 
          impuesto. (7)



















Impuestos Territoriales 2013:

Desde siempre el proceso de reavalúo de propiedades no agrícolas ha sido un tema polémico, que no ha estado exento de reclamos y postergaciones. Por esa razón, muchos se preguntan qué pasará con el Impuesto territorial 2013: se esperan alzas por el revaluó de los inmuebles.Todo indica que los propietarios de bienes raíces enfrentarán alzas en sus pagos del impuesto territorial. A continuación explicaremos el por qué:
  • en varias comunas del país la tasación de ciertos sectores ha exhibido una variación significativa por cambios en el entorno, lo que influye en el avalúo de inmuebles.
  • el alza de las contribuciones de bienes raíces siempre afecta a la gente que tiene propiedades que están cerca del Metro, de los centros comerciales y que están cerca de colegio.
  • el reavalúo de inmuebles también afecta el valor de la vivienda si en ésta se hicieron agregados o arreglos físicos en el último tiempo.
En el caso de la capital, donde más han subido de precio las viviendas es en el sector oriente y por lo tanto, lo más probable es que las contribuciones suban fuerte en esa zona.

El Impuesto Territorial se determina sobre el avalúo de las propiedades.


El propietario debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en abril, junio, septiembre y noviembre.

La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, y de los bienes raíces agrícolas es de 1%.

Existen rebajas si el destino del bien raíz es habitacional.     


    También hay rebajas o sobretasas dependiendo del valor del avalúo de la propiedad, que es reajustado semestralmente según la tasa de inflación. 
                                                          www.sii.cl