miércoles, 3 de abril de 2013

Impuestos a los actos jurídicos


El impuesto de timbres y estampillas se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980 se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés.
La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y  su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %.
Los cheques y los protestos de pagarés están gravado con una cantidad fija por concepto de impuesto de timbres y estampillas.





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