miércoles, 3 de abril de 2013

IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA (a los sueldos salarios y pensiones)

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.
Un trabajador dependiente que tenga un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla.  Esta retención o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.
¿Cómo se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría de los trabajadores dependientes?
Respuesta:
A las remuneraciones se les aplican los porcentajes de acuerdo a los tramos de rentas señalados en el Artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las remuneraciones afectas al Impuesto Único constituyen la renta imponible que se determina deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores.


Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría 


VIGENCIA
 (1)
N° DE TRAMOS (2)RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
 (4)
CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)

RIGE DEL 01.01.2003 HASTA EL 31.12.2012
 
10,0 UTM  a 13,5 UTMExento-.-
213,5  "   a 30  "0,050,675 UTM
330  "   a 50  "0,102,175"
450  "   a 70  "0,154,675"
570  "   a 90  "0,2511,675"
690  "   a  120  "0,3217,975"
7120  "   a  150  "0,3723,975"
8150  "   y  MAS0,4028,475"
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.




2 comentarios:

  1. Los pensionados pueden recuperar el impuesto único descontado de la pensión???
    Si pagamos impuesto en la vida laboral no es justo seguir pagando impuestos en el jubileo.

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  2. En la vida laboral no se pagan impuestos por los montos previsionales, es por ello que cuando se jubilan las personas deben realizar el pago de impuestos por la parte que nunca se tributó.

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