miércoles, 3 de abril de 2013

IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR


Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem que varía dependiendo del tipo de mercadería y que en promedio se encuentra alrededor del 6%.  El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF.  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se ha autorizado su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre el valor CIF.
La fiscalización de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio nacional de aduanas .









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