miércoles, 3 de abril de 2013

impuesto al tabaco , los cigarros y cigarrillos


La tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto, es así como a los puros se les aplica una tasa del 52,6%, al tabaco elaborado una tasa del 59,7%. Cada cigarrillo paga un impuesto específico equivalente a 0,000128803 UTM y además cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 60,5% que se aplica sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos. 




      DECRETO LEY Nº 828 DE IMPUESTO A LOS TABACOS MANUFACTURADOS

ARTÍCULO 1º.- El que desee cultivar tabaco deberá declararlo al Servicio de Impuestos Internos y verificar la inscripción que ordena el artículo 14º.
 La superficie cultivada por cada productor no podrá ser inferior a un cuarto de hectárea.
 El tabaco en hoja no podrá ser trasladado sin una guía de despacho, que será el mismo documento a que se refiere el inciso final del artículo 55, del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.(2)
 Los cultivadores de tabaco deberán enviar al Servicio de Im­puestos Internos, antes del 1º de noviembre (3) de cada año, un estado que indique la extensión superficial que hayan plantado, y antes del 1º de abril (3) de cada año, otro estado que indique el peso total del tabaco cosechado, y estarán sometidos a todas las reglas de inspección, fiscalización y demás que determinen los respectivos reglamentos.
Las declaraciones que este artículo ordena podrán ser hechas también por el propietario o por el arrendatario

                                                    TITULO II
                                              Del impuesto (4)
  • ARTÍCULO 2º.- La elaboración o fabricación de cigarros, ciga­rrillos y tabaco picado, sólo podrá hacerse en fábricas capaces de elaborar a los menos cien kilos por día, y que, al tiempo de ser establecidas, deberán ser inscritas en un rol, en la forma que determine el reglamento.

  • ARTÍCULO 3º.- Los cigarros puros pagarán un impuesto de 52,6% (5) sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos, (6) de cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso. (5)

  • ARTÍCULO 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.
          Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como             
          base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del 
          impuesto. (7)



















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