El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.
Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley.
El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos.
Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:
Año Tributario | Año Comercial | Tasa |
---|---|---|
2002 | 2001 | 15% |
2003 | 2002 | 16% |
2004 | 2003 | 16,5% |
2005 al 2011 | 2004 al 2010 | 17% |
2012 | 2011 | 20% |
2013 | 2012 | 20% |
2014 y sgtes | 2013 y sgtes | 20% |
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